Escritura firmada y sellada, en Ryswick el 18 de noviembre de 1697, por los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de los reyes Luis XIV de Francia y Carlos II de España, tocante a la declaración de los plazos prescritos en el Tratado de Paz para las presas hechas en los mares del Norte.
ESTADO,2811,Exp.12
1697-11-18
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2811,Exp.12
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Estado Tratados internacionales Tratados internacionales suscritos por España. Paz de Ryswick, firmada el 20 de septiembre de 1697 por Francia y la Gran Alianza formada por Inglaterra, España, el Sacro Imperio Romano Germánico y las Provincias Unidas.
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
El artículo 25 señalaba que los plazos prescritos en él para la devolución de presas no habrían de comenzar hasta después de la publicación del tratado. El plazo relativo a las presas, hechas por una y otra parte en los mares del Norte, tenía cuatro semanas de término. Sin embargo, el ánimo de ambos reyes era que se empezasen a contar desde el día 20 de septiembre, fecha de la firma del tratado. En este caso, el plazo de las cuatro semanas quedaría reducido a solo doce días.
Firman los representantes franceses Harlay Bonnevil y Verjus de Crécy, y el español Francisco de Callieres.
Digitalizado
Hay 7 copias traducidas en castellano que se localizan, en ESTADO,2811,en los expedientes del 13 al 19.