Borrador de Real Decreto modificando el artículo 9º del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 24 de febrero de 1908, en el sentido de que los Jefes y Oficiales procedentes del Ejército que ingresen en dicho Cuerpo de Seguridad, podrán continuar en el mismo aún después de retirados por edad hasta cumplir los 65 y 60 respectivamente, en analogía con los procedentes de la guardia civil.
FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,258-1,Exp.372
1925
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,258-1,Exp.372
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Directorio Militar de Primo de Rivera Ponencia del general Dalmiro Rodríguez Pedré Gobernación. Ponencia de Rodríguez Pedré Personal. Ponencia de Rodríguez Pedré