Biography / Administrative history:
La aportación más trascendental desde el punto de vista institucional de la ocupación francesa en España entre 1808 y 1814 es la implantación de la estructura ministerial, que sentará las bases para la progresiva desaparición del complejo sistema polisinodial de los consejos. El propio José I firmó en enero de 1809 desde Burgos el decreto de supresión del Consejo de Castilla, que sería restablecido en 1814 tras la vuelta de Fernando VII. La Constitución de Bayona de julio de 1808 ya contemplaba la creación de los ministerios de Negocios Extranjeros, Justicia, Negocios Eclesiásticos, Hacienda, Guerra, Marina, Indias, Interior y Policía General. Pero no será hasta el 7 de febrero de 1809, después de la segunda entrada en Madrid de José Bonaparte, cuando este firmaría el Real Decreto sobre organización y atribuciones de los Ministerios.
La creación del Ministerio del Interior es una de las innovaciones más importantes del reinado de José Napoleón I en España. El establecimiento definitivo de un ministerio que agrupase todo lo concerniente al gobierno interior del Reino no se dio hasta noviembre de 1832, siendo su titular Javier de Burgos. El Real Decreto de 6 de febrero de 1809 estipula las facultades de este Ministerio del Interior, que tenía como principal misión absorber la potestad administrativa y política que hasta aquel momento todavía había detentado el Consejo de Castilla, disuelto ya por Napoleón. La competencia del nuevo ministerio josefista era la siguiente: presentación al soberano de cuanto es relativo a la Administración central del reino y a la policía municipal de los pueblos; la presentación de los candidatos para los empleos y plazas de la Administración civil en las provincias y en la capital; la propuesta de todas las leyes, decretos y reglamentos sobre las prisiones civiles de arresto, de justicia y reclusión; el cuidado de los hospitales civiles, casas de misericordia y de todos los establecimientos hospitalarios y de beneficencia; la construcción y conservación de caminos, puertos mercantes, puentes, canales, calzadas y otras obras públicas; las minas, minerías y canteras; la navegación interior, conducción de balsas o almadías y sirga de barcas; la agricultura, casa de monta, los depósitos de caballos padres, los viveros y crías de ganados; las desecaciones de pantanos y los desmontes; el comercio interior y exterior; la industria, las artes, las fábricas, las manufacturas, acerías, premios y fomentos; propone el rey cuanto pertenece a la conservación de los muladares y las medidas de sanidad; las fiestas públicas y el establecimiento y progreso de los teatros; las pesas y medidas; la formación de los estados de la población y cuanto se refiere a estadística y a la economía pública; arregla -conformándose a las leyes, decretos y decisiones ordenadas por el soberano, sobre su proposición- cuanto se relaciona con los productos territoriales, pescas y costa y grandes pesquerías marítimas; propone cuanto concierne a la formación y organización de las academias sabias y todo establecimiento literario; somete al rey lo pertinente a los establecimientos de instrucción pública, de artes y oficios; propone todas las leyes y decretos relativos a la fijación de límites de las diversas provincias y pueblos, así como su reunión, si conviniere hacerse; el derecho de ciudad y la naturalización de los extranjeros, pronunciado por el soberano de acuerdo con el Consejo de estado, lo es a tenor de las resoluciones y proposiciones hechas por el Ministerio del Interior; comprenden las atribuciones de éste cuanto concierne al establecimiento y conservación de los caminos transversales; igualmente resuelve sobra la transacción y división de los bienes comunales de los pueblos, la liquidación de las deudas de éstos, los recursos y autorizaciones para vender, comprar, prestar y contratar a largo plazo, cambiar y cualquiera disposición de esta naturaleza propuesta por la administración civil de dichos pueblos; el régimen y método de las cárceles; el reemplazo y la destitución de los empleados del propio Ministerio del Interior.
Dada la enorme cantidad de competencias -gobernación, presidencia, obras públicas, agricultura, industria, comercio, educación, cultura, marina, justicia, hacienda, asuntos exteriores- es fácil entender la necesidad que hubo de su estructuración interna. En principio, se distribuyeron los negocios del Ministerio en cinco secciones, cada uno bajo la dirección de un jefe. Además, como dependientes del Ministerio, y en calidad de organismos centrales, tendríamos los establecimientos siguientes: la Contaduría General de propios del Reino, la Contaduría General de Pósitos, la Dirección General de Caminos, el Canal de Guadarrama, el Real Gabinete de Historia Natural, el Real Jardín Botánico, el Conservatorio de Artes y Oficios, el Consejo de Sanidad Pública, la Real Academia de San Fernando, los Reales Estudios de San Isidro, el Colegio de Cirugía de San Carlos, el Colegio de Farmacia, el Estudio de Medicina y la Escuela Veterinaria de Madrid, las Reales Academias de la Lengua española y de la Historia, la Real de Medicina, la Junta Gubernativa de Medicina y la de Farmacia, la Junta de Cirugía, el Real Observatorio Astronómico, la Biblioteca Real, la Junta de Instrucción Pública, la Sociedad Económica de Madrid, la Real Sociedad Aragonesa, el Seminario de Nobles, las Universidades de Alcalá de Henares, Salamanca y Valladolid, el Archivo de Simancas, las Reales Escuelas de Química y Mineralogía, el Real Museo de Pinturas, el Real Colegio de Santa Isabel, el de San Antonio, de Madrid, y el de Lavapiés, el Colegio de Sordomudos, la Real Fábrica de Cristales, los Reales Almacenes de Cristales, la Junta de Comercio y Moneda, la Dirección de Teatros, aparte de las dependencias provinciales de ámbito madrileño, como la prefectura y la contaduría principal de propios.
De las Secciones en que se dividió el Ministerio de Interior de José I Bonaparte, en el Archivo Histórico Nacional se conservan series documentales dependientes de la Sección Primera -Administración Civil y Obras Públicas-, Sección Tercera -Agricultura, Artes y Comercio- y Sección Cuarta -Contabilidad-.