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Certificaciones de pago por el derecho de la media annata por la obtención del título de abogado y habilitación para ejercer la profesión.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Certificaciones de pago por el derecho de la media annata por la obtención del título de abogado y habilitación para ejercer la profesión.

Signatura:

CONSEJOS,11997,Exp.1

Fecha Formación:

1809-10-06  -  1812-06-01

Nivel de Descripción:

Fracción de Serie

Código de Referencia:

ES.28079.AHN

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido)     Certificaciones de pago de media annata para la expedición de los títulos de abogados y escribanos

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Castilla (España) Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Contiene cincuenta y dos certificaciones de pago por el derecho de la media annata por la obtención del título de abogado y por la incorporación para ejercer dicha profesión en los Reales Consejos, en Sevilla y Cádiz, expedidas por la Contaduría General de Valores. Estas certificaciones acompañaban a las solicitudes de habilitación para ejercer en los Reales Consejos y de obtención del título de abogado.
Fueron agrupadas para facilitar el trabajo del comisario de la media annata en el Consejo, según se desprende de una nota de la Secretaría, de 17 de octubre de 1809, que se incluye al principio del legajo antiguo, en la que se da cuenta del nombramiento del oficial Gregorio Vicente Gil al frente de la Comisaría de media annata de los negocios correspondientes al Consejo. Este nombramiento se hizo para que dicha Comisaría "corra baxo una sola mano, para que lleve los asientos y anotaciones de su valor, según está mandado y se executaba en la Secretaría de Gobierno".
En las certificaciones del pago por la habilitación para el ejercicio de la profesión en los Consejos en Cádiz y Sevilla (Incorporación) figura la institución en que cada abogado ejercía antes de la Guerra. Son las siguientes:
Gremio y Claustro de la Universidad de Toledo.
Real Audiencia de Asturias.
Real Audiencia de Canarias.
Real Audiencia de Cataluña.
Real Audiencia de Cuba.
Real Audiencia de Galicia.
Real Audiencia de La Plata.
Real Audiencia de Méjico.
Real Audiencia de Puerto Príncipe (Cuba).
Real Audiencia de Sevilla.
Real Audiencia de Valencia.
Real Chancillería de Granada.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

 Notas

Notas:

Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS, L.2718.