Biography / Administrative history:
La Constitución de Cádiz, en su artículo 222, estableció siete Secretarías del Despacho, entre las que figuraba la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e Islas Adyacentes.
Sus competencias fueron fijadas en el decreto CXLV de las Cortes, de 6 de abril de 1812: "entenderá en todo lo perteneciente al gobierno político y económico del Reyno, como es la policía municipal de todos los pueblos sin distinción alguna, entendiéndose por ella la salubridad de los abastecimientos y mercados, limpieza y adorno de las poblaciones; en todo lo respectivo a la instrucción pública, como escuelas, colegios y universidades, academias y demás establecimientos de ciencias y bellas artes, conforme al plan y reglamento que establezcan las Cortes; en lo correspondiente a caminos, canales, puentes, acequias, disecaciones de lagunas y pantanos y toda obra pública de utilidad u ornato; en el ramo de la sanidad; en todo lo que por las leyes pueda tocar al Gobierno para promover y fomentar la agricultura e industria nacional en todos sus ramos, y en los establecimientos públicos de ambas. Tendrá a su cuidado las minas y canteras de todas clases que pertenezcan al Estado; la navegación y comercio del interior; los hospitales, cárceles, casas de misericordia y de beneficencia; la fijación de límites de las provincias y pueblos, y todo lo correspondiente a la estadística y economía pública; el ramo general de correos y postas de toda la Monarquía; la estampilla del Rey y del Presidente de la Regencia (quedando por ahora la Secretaría de la misma estampilla en la forma que actualmente tiene), y la provisión de todos los empleos que sean correspondientes a los diversos ramos que comprehende este Ministerio".
A pesar de ser esta Secretaría de la Gobernación de la Península una institución creada en un momento delicado, la importancia de los negocios asumidos (el Consejo de Castilla sería suprimido a los pocos días, el 17 de abril) hizo que dispusiera pronto de una planta (decreto de 23 de agosto de 1812).
Las relaciones de las Secretarías del despacho con la Regencia, quedan fijadas en los sucesivos reglamentos de esta última, estableciéndose en concreto, que cada Secretario del Despacho tuviera un libro donde constase lo que se despachase, haciéndose constar el dictamen de la Secretaría, y la resolución de la Regencia, rubricada por los regentes. Estos libros, donde se resume la actuación de la Secretaría del despacho, y que hoy constituyen una serie fundamental, los debía presentar el Secretario del despacho en las Cortes, junto con una exposición de lo concerniente a la Secretaría.
Estuvieron al frente de esta Secretaría del Despacho: José García de León Pizarro, Pedro Gómez-Labrador Havela y Juan Álvarez Guerra.
La Secretaría del despacho de la Gobernación de la Península fue suprimida en 1814 y restablecida en el Trienio Liberal.
Estuvieron al frente de esta Secretaría del Despacho en este período: José García de León Pizarro, Pedro Gómez-Labrador Havela y Juan Álvarez Guerra.