El Director General del Tesoro Público comunica que va a circular a los Tesoreros Principales de Rentas de las Prefecturas de Toledo, Ciudad Real, Segovia, Guadalajara y Cuenca que desde el 1 de agosto se adoptará y observará con la mayor exactitud un nuevo sistema en la inversión de los fondos que entren en sus cajas para acabar con las arbitrariedades en los gastos y que cesen de disiparse los caudales del Estado en las provincias sin el conocimiento de las autoridades centrales. Entre las reglas invariables a prescribir se halla la de que no se verifique el pago de ninguna mesada a los empleados civiles y militares, sin que el tesorero haya recibido la orden correspondiente de la Dirección General del Tesoro Público.
CONSEJOS,49615,Exp.87
1812-06-20 - Anterior a 1813
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,49615,Exp.87
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio del Interior (José I)
Cuarta División. Contabilidad. Ministerio del Interior (José I)
Expedientes contables de autorización del pago de libramientos por la Dirección del Tesoro Público. Ministerio del Interior (José I)
Ministerio del Interior (España, 1808-1814)