El Consejo ordena al corregidor de Madrid que, ante la situación de las casas saqueadas o incendiadas en los disturbios de marzo del 19, 20 y 21 de marzo, abandonadas y abiertas a toda clase de personas, tome inmediatamente, de conformidad con los dueños o administradoras de esas casas, las medidas oportunas para habilitarlas y evitar que sirvan de abrigo a los vagos y personas sospechosas y otros inconvenientes. También le encarga que cuide muy particularmente del aseo y limpieza de las calles, especialmente por las que acostumbran a transitar las personas reales cuando se hallan en Madrid.
CONSEJOS,5512,Exp.18
1808-03-22 - 1808-10-01
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,5512,Exp.18
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Castilla Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla Expedientes relativos a la actuación del Consejo de Castilla en el año 1808
Consejo de Castilla (España)
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