Expediente relativo al acuerdo de las Juntas de Negocios Contenciosos para determinar como debe ser entendida la exención del depósito de los quinientos ducados que la ley establece hecha por el Rey a diversos interesados que han interpuesto recursos de injusticia notoria.
CONSEJOS,51581,Exp.8
1811-10-16 - 1812-03-11
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,51581,Exp.8
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Juntas de Negocios Contenciosos Escribanía de gobierno de las Juntas de Negocios Contenciosos Normativa sobre instalación y funcionamiento de las Juntas de Negocios Contenciosos
Juntas de Negocios Contenciosos (España)
Para la resolución de este asunto se solicita por parte del escribano de gobierno a todos los escribanos de cámara que remitan certificación de los casos en que el Consejo de Castilla mandó traer los autos originales en recursos de injusticia notoria, así como los expedientes que hubiese en las mencionadas escribanías de cámara formados con motivo de recursos de injusticia notoria introducidos en el Consejo de Castilla de providencia del de las Órdenes. Así los expedientes originales que aparecen matriculados a continuación en el libro de Consejo 2704 parecen ser esos pleitos remitidos por los escribanos de cámara por orden de las Juntas. (expedientes 9, 10 y quizás el 11del legajo de Consejos 51581)
Así, Rafael Martínez de Ariza, escribano de cámara del extinguido Consejo de las Órdenes, remite con un oficio de 9 de marzo de 1812 el pleito entre Agustín de Pinilla y María Ochoa (leg. 51581, exp.9). Igualmente, Manuel Pico Santisteban envía con un oficio de 10 de marzo de 1812 los pleitos entre Agustín Pinilla y Bonifacio Pinilla y de Micaela de Quirós con Miguel Antonio Galindo (leg.51581, exp.10).
Digitalizado
Consejos 51581 exp.9 Consejos 51581 exp.10
El expediente está asentado en el libro de matrícula 2704 de CONSEJOS.