Real Cédula
LIMA,565,L.3,F.135-139V
1539-11-08 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//LIMA,565,L.3,F.135-139V
1.- Que mire muy especialmente por la conversión e instrucción de los indios a la fé católica, y que, si se les agravia en algo avise al gobernador, o al mismo Rey, invitando a los demás religiosos a hacer otro tanto. 2.- Que a su cargo de protector de los indios solo incumbe, avisar a la justicia de los agravios que se les hicieron, después de informarse de ellos, pero no resolverlos por si mismo. 3.- Que respecto a la destrucción de aquella tierra por llevarse furtivamente indios en los navíos y haberse negado la justicia de ella a que los visite antes de partir, dispone que pueda visitarlos, tanto él como el cura del pueblo en su ausencia, y saque y liberte a los indios que llevaren contra su voluntad. 4.- Que sobre el asunto de que ha declarado libres a los indios que del Cuzco trajeron como esclavos y se opuso a ello el teniente del gobernador encomendándoles a sus labranzas le confiere autoridad para que por sí o por los curas de cada pueblo inquiera que indios están en aquella tierra contra su voluntad y los declare libres, denunciándolo a las justicias para que estas provean que se vayan dichos indios donde quisiesen. 5.- Disponiendo lo mismo que en el apartado anterior sobre los indios de la provincia de Nicaragua. 6.- Que le da comisión para que haga parecer ante sí los indios a los que creyese que se les había hecho objeto de malos tratamientos por parte de los españoles. Siguen varios apartados más hasta completar 15, sobre diversos asuntos