Copia del tratado entre el rey Felipe IV y los Estados Generales de Holanda ajustado en Münster, ratificación del mismo y del artículo sobre navegación y comercio.
Copia del tratado concluido en La Haya entre el rey Felipe IV y los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos.
Copia impresa del tratado ajustado de orden del rey dada al señor Antonio Brun, sobre la materia de navegacion y comercio con las personas diputadas por los señores Estados Generales de los Países Bajos.
ESTADO,2791,Exp.2
1650-05-18 - 1651-04-12
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//ESTADO,2791,Exp.2
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Estado Tratados internacionales Tratados internacionales suscritos por España. Paz de Münster firmada el 24 de octubre de 1648 por la que se pone fin a la guerra de los Treinta Años y a la guerra de los ochenta años entre España y Holanda.
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
Del tratado impreso hay 2 ejemplares.
España está representada por Antonio Brun, embajador en los Países Bajos y los Estados Generales, por varios diputados de Amsterdam, Utrecht, Pumerlandt y otras ciudades.
Como después de la Paz de Münster, firmada en 1648, habían surgido algunas diferencias relativas a la navegación y comercio, establecía que los súbditos y moradores de las provincias de los Países Bajos podrían navegar con toda libertad y contratar con todos los países que estuvieran en amistad y neutralidad con ellos, sin ninguna intervención por parte de España. Esto se extendía también a Francia. No se podrían transportar las llamadas mercancías vedadas, como armas de fuego, a los países que estuvieran en guerra con España. También se prohibía en este transporte tropas y caballos. Sería permitido el transporte del trigo, centeno y otros alimentos aunque fuese para lugares de enemigos, excepto las villas y plazas sitiadas, bloqueadas o cercadas.
Los barcos de las Provincias Unidas que se viesen obligados a entrar en puerto y no necesitasen desembarcar su carga, no tendrían que dar cuenta de ella, salvo en el caso que se sospechase que llevaban mercancías de contrabando a los enemigos de España, y entonces serían confiscados, quedando libres el barco y el resto de la carga, si la hubiere. Toda carga o mercancía de las Provincias Unidas que se hallasen en navíos enemigos de España, aunque no fuese de las llamadas de contrabando, serían confiscadas con todo lo demás que hubiere en estos navíos, sin excepción. Los españoles gozarían recíprocamente de los mismos derechos en sus navegaciones y comercio.
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