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Copia del Tratado de Paz entre S. M. Cesárea, el emperador Fernando III y el rey Luis XIV de Francia firmado en Münster el 24 de octubre. También lo firmaron los electores, príncipes y estados del Sacro Imperio Romano.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Copia del Tratado de Paz entre S. M. Cesárea, el emperador Fernando III y el rey Luis XIV de Francia firmado en Münster el 24 de octubre. También lo firmaron los electores, príncipes y estados del Sacro Imperio Romano.

Signatura:

ESTADO,2791,Exp.11

Fecha Creación:

1648-10-24

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//ESTADO,2791,Exp.11

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Estado     Tratados internacionales     Tratados internacionales suscritos por España.     Paz de Münster firmada el 24 de octubre de 1648 por la que se pone fin a la guerra de los Treinta Años y a la guerra de los ochenta años entre España y Holanda.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1521-1834)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Consta de 79 artículos y entre sus acuerdos más importantes, se establece: el reconocimiento por parte de España de la independencia de los Estados Generales, el cese de las hostilidades y el asentamiento de una paz firme, continuando cada uno de los dos países en la posesión de los señoríos y tierras que tuvieran en el momento de firmarse el tratado, menos algunas excepciones que se determinan en el artículo 3. Se permite a los habitantes de cada país que puedan residir y traficar con los súbditos del otro; se mantiene el derecho a la navegación y comercio de las Indias orientales y occidentales, reconociéndose los privilegios de las Compañías de Indias. Disfrutarían los de cada país de franquicia de peajes en el otro, suprimiéndose la recaudación de éstos sobre el Rhin y el Mosa, y especialmente, el peaje de Zelanda. Los Estados Generales mantendrían cerrados los afluentes del Escalda, los canales de Sas, Zwyn y otras bocas de mar que van a desembocar allí; se determina que las ciudades hanseáticas tendrían los mismos derechos que los Estados Generales en cuanto a navegación y tráfico en los reinos de España, y recíprocamente, haciendo también extensivos a los Estados Generales los privilegios que España había concedido a los súbditos de Gran Bretaña en el último tratado de paz, en cuanto a seguridad y franquicia en sus territorios.
Otros acuerdos se refieren al respeto mutuo en el ejercicio de la religión, al nombramiento de comisionados para resolver las diferencias que pudieran surgir en la ejecución del tratado; a la devolución de bienes confiscados durante la guerra, incluso aquéllos que el difunto príncipe Guillermo de Orange tenía en los condados de Borgoña, Charolais, los que se adjudicaron al difunto conde Juan de Nassau por el gran Consejo de Malinas, y los de Chastel Belin. Se trata también de indemnizaciones, sobre las propiedades de iglesias y colegios de las Provincias Unidas, fortificaciones, y rentas de bienes incautados.
En los artículos 49 y 50 se relacionan los lugares a los que el rey renuncia expresamente, y en el artículo 52 se determina la forma de permutar el barrio alto de Güeldre.
Se obligaba al Rey a procurar la neutralidad del Imperio con los Estados Generales y a que no fueran perseguidos los señores de la casa de Nassau ni el gobernador de Maastricht por deudas contraídas por Guillermo de Orange.
También se acuerda la liberación de prisioneros de guerra sin pago de rescate, el establecimientos de límites en Flandes; la demolición de los fuertes que se enumeren en el artículo 68; el intercambio entre los dos países de los registros, mapas, archivos y documentos; se deja a la ciudad de la Esclusa, la jurisdicción de las aguas, y se dan normas sobre el dique que atraviesa el río Soute.
Según el artículo 72 se considerarían comprendidos en el tratado los que se adhiriesen al mismo en el plazo de tres meses después de las ratificaciones, además de los que se relacionan nominalmente por parte de los Estados Generales; se adoptan en artículos sucesivos algunas disposiciones referentes a las pretensiones de algunos señores a castillos y territorios; ambos países se comprometen a mantener mares y ríos navegables, libres de piratas y ladrones.
Por último, acuerdan el plazo de dos meses a partir de la firma del tratado para el canje de las ratificaciones.
Firman el tratado, por parte de España, los plenipotenciarios Gaspar de Bracamonte y Guzmán, conde de Peñaranda, y Antonio Brun, y, por los Estados Generales, Bartoldo de Gent, Juan de Mathenesse, Adrián Paw, Juan Knuyt, Francisco de Donia, Guillermo Ripperdá y Adrián Klandt.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .