Derechos que ha de cobrar el defensor de bienes de difuntos
PANAMA,231,L.8,F.161R-162R
1680-10-02
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/24//PANAMA,231,L.8,F.161R-162R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Panamá Consejo de Indias: ''Reales Despachos'' Registros de oficio: Reales Despachos Registro de oficio: Tierra Firme
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Panamá, para que la persona que desempeñe el oficio de defensor de bienes de difuntos no lleve derecho de la parte de este género procedente del Perú, y que solo perciba el 2% de lo que se recaude en Tierra Firme. Se les manda también que continúen las diligencias para la venta de los oficios que están vacos en aquella provincia.