Recibos de pagos a los mayordomos de la cárcel, porteros de cámara y receptores de penas, a partir de las condenaciones a las partes
REAL CHANCILLERIA, LIBROS,1271
1654-12-13 - 1660-05-06
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//REAL CHANCILLERIA, LIBROS,1271
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Libros de Chancillería Libros de gobierno interno y administración
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Escribanía de Ajo y Villegas
Escribano de la Sala de Hijosdalgo: Jacinto Sánchez de la Puebla
Se trata de recibos de los pagos que la escribanía realizaba a los mayordomos de la cárcel, porteros de cámara y receptores de penas, en pago a sus servicios. Dicho dinero provenía de las condenaciones y multas que se imponían a las partes litigantes.
Los escribanos constataban el pago mediante recibos que eran firmados por dichos oficiales y que se quedaban en la escribanía a efectos de constancia y control de los pagos realizados.
Recibo tipo:
Nombre del oficio, escribano del que recibe la cantidad, referencia a que el dinero que se recibe es del proveído en que fue condenada por los alcaldes de los hijosdalgo una de las partes litigantes que se citan; vecindad, fecha tópica y crónica, firma y rúbrica del que recibe. En el margen izquierdo: vecindad del multado y cantidad económica
La mayor parte de los oficios de la Real Chancillería de Valladolid recibían sus salarios de las costas procesales que debían pagar las partes litigantes y de las multas que las salas imponían a éstos. Es el caso de los receptores de penas de cámara, porteros de cámara y mayordomos de la cárcel, aunque en este último caso el dinero se destinaba para los pobres de la cárcel.
En el Título I del Libro V de la Recopilación de las Ordenanzas de la Real Chancillería de Valladolid de 1765, De las penas de cámara y otras penas, condenaciones y del Receptor de ellas, se regula el procedimiento en el cobro de las multas, siendo los escribanos los que controlaban todo el proceso.
Las multas que se imponían a las partes se repartían para la cámara, para gastos de justicia y para el pago de diversos oficiales. En el artículo 8 se expresa que los receptores de penas debían cobrar como salario la décima parte de las penas que cobraban
Bueno
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