Expedientes de licencia temporal para Europa de funcionarios de Instrucción Pública
1884 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar
Instrucción Pública. Fomento de Filipinas
Para cortar los abusos en las solicitudes de permisos por enfermedad y prórrogas interminables sin necesidad real, se dictó un Real Decreto en 26 de noviembre de 1854 regulando la concesión de licencias a empleados de Ultramar, marcando el sueldo a percibir y un tiempo máximo de estancia en caso de enfermedad, y recordando que sólo si llevan seis años de servicio podrán disfrutarla por otros motivos. La concesión corresponde a la autoridad de quien depende el empleado, pero debe comunicarla al Gobierno Supremo a través de la Dirección General de Ultramar. El Reglamento de las carreras civiles de la Administración Pública en Ultramar de 1866, contempla además la posibilidad de que las licencias se disfruten además en Asia o en otro punto de las islas o de América. Los maestros sólo tenían derecho a disfrutar de 15 días de licencia por asuntos propios con medio sueldo y otros 15 de prórroga sin sueldo, en virtud de la disposición séptima de la Real Orden de 14 de julio de 1880 que lo justificaba diciendo: "Habida consideración a las vacaciones que gozan los maestros, ...". Por enfermedad acreditada, se les podía conceder licencia y prorrogársela, disfrutando todo el sueldo como los demás funcionarios, pero si necesitaban nueva prórroga, sería sin sueldo alguno.
Ministerio de Ultramar (España)
Las licencias solicitadas por el personal destinado en Ultramar obedecían, en su mayor parte a motivos de salud, tal y como se refleja en los pocos expedientes conservados, pero también estaba contemplado que se concedieran para ampliar estudios o atender a asuntos personales.