Real cédula al presidente y oidores de la Audiencia de México, para que informen qué barcas son las que según los procuradores generales de esa tierra, transportan las mercaderías desde el puerto de San Juan a la ciudad de Veracruz que está a cuatro leguas de aquel, quien las tiene y cuantas convenía que hubiese; que derechos o jornales llevan con ellas; si convenía hacer a dicha ciudad para que ella las pudiese tener para propios o que las tengan las personas que las quisieren tener; que podrían rentar, que provecho se tendría de ello, o que daño y perjuicio, y a quien; que envíen la información firmada de sus nombres, signada de escribano, cerrada y sellada de manera que haga fe, para que vista se provea lo que convenga.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.65R-65V
1531-02-17
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ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.1BIS,F.65R-65V
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