Real cédula a la Audiencia de México para que, constándole ser cierto que Diego de Ocaña estante en esa tierra ha criado dos indios que dice tiene y de su voluntad se quieren venir con él a estos reinos, dando fianzas de que los tratará bien, tendrá por libres y los enseñará las cosas de la fe católica, se los dejen traer sin impedimento.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.104R-104V
1531-07-31
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.1BIS,F.104R-104V
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Registros de oficio y partes: Nueva España
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