Real cédula a la Audiencia de México ordenándoles que, si por razón de haber estado el contador Rodrigo de Albornoz fuera de esa tierra dos años y un mes en la venida a la corte, han puesto duda en el salario de su oficio de contador, le pasen en cuenta lo que le debieren; pero si ha sido otra la causa, envíen al Consejo de Indias la razón que para ello tienen para que se provea lo que convenga, y entretanto no le impidan paga alguna de su salario.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.112V-113R
1531-08-31
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.1BIS,F.112V-113R
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Registros de oficio y partes: Nueva España
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