Real cédula a la Audiencia de México para que, constándoles que Pedro de Paz, vecino de la ciudad de México, tiene necesidad y justa causa de venir a estos reinos, y dejando en su lugar persona que convenga para el tratamiento de los indios que tiene encomendados, pueda con licencia de 2 años, salir de esa tierra y venir a ellos, no siéndole quitados ni removidos.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.153R-153V
1532-01-13
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.1BIS,F.153R-153V
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Registros de oficio y partes
Registros de oficio y partes: Nueva España
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