Real cédula a los obispos de México, Guatemala y Antequera en respuesta a su carta de 10 de diciembre de 1537, en veintidós capítulos.

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real cédula a los obispos de México, Guatemala y Antequera en respuesta a su carta de 10 de diciembre de 1537, en veintidós capítulos.

Signatura:

MEXICO,1088,L.3,F.159R-163R

Fecha Creación:

1538-08-23 , Valladolid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//MEXICO,1088,L.3,F.159R-163R

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Trata de los siguientes asuntos:
1.- Agradecimiento por la carta
2.- No deben asistir al Concilio
3.- Se escribe al virrey sobre la orden que les parece se debe tener en la instrucción y conversión de los naturales poniéndolos en policía al modo y manera que tienen los españoles
4.- Necesidad de religiosos
5.- Arcedianazgo para el bachiller Miguel de Barrada y provisión de los clérigos que han de residir en las iglesias
6.- Se pueden poner personas que sirvan las vacantes en las iglesias catedrales y en las otras en tanto que se provean;
7.- Se ha declarado para las otras iglesias lo mismo que se declaró en la erección nueva que se envió al obispo de México para que no haya rectores en las iglesias, sino que los curas sean puestos por los prelados;
8.- Se ha mandado al virrey se deroguen los cues con prudencia y la piedra de ellos se tome para las iglesias y monasterios y envíe relación de las tierras y otros provechos que tenían antiguamente para los papas y los cués, y que hoy llevan los caciques y entretanto se gasten en las fábricas y ornamentos de las iglesias y sustentación de los clérigos;
9.- Comuniquen con la Audiencia sobre lo que dicen de que los indios perseveran en tener muchas mujeres aunque tienen las legítimas con quien se casaron in facie eclesiae, para que aquella provea y eso se guarde con que no sean penas pecuniarias;
10.-Se ha mandado al virrey sobre los diezmos [Real cédula de 20 de julio al fol. 130v];
11.-Se manda al Virrey eche los clérigos exentos que no deban estar en esa tierra y que no consienta que los comisarios de Cruzada eximan ningún clérigo por razón de ser oficial de ella;
12.-Sobre la importancia y fomento del colegio que se hizo en México para los hijos de los naturales;
13.-Sobre monasterio de monjas profesas para la instrucción de las hijas de los naturales, parece por ahora que en las Indias no debe haber monasterios de monjas;
14.-Sobre echar de la tierra a los religiosos díscolos se ha escrito al virrey y para que no consienta haya muchos monasterios juntos sino apartados y de diversas órdenes y también se escribe a los provinciales;
15.-Opiniones sobre la manera que se ha de tener en el bautismo de adultos y de niños, guarden el capítulo de una bula que ahora ha concedido S.S. Paulo III.
16.- Se ha suplicado a S.S. dé licencia para que se haga con bálsamo de las Indias por la falta que hay de óleo y crisma; 17.-Fomento de cultivos de trigo y legumbres y envío de oficiales en lo mecánico para que enseñen a los naturales pues son hábiles para ello;
18.-Sobre encomendero por casar o con sus mujeres en España; se persuadirá a aquellos que se casen y en el repartimiento serán preferidos los casados;
19.-Se ha remitido al virrey el ver de nuevo los límites de los obispados;
20.-Se ha escrito al virrey sobre obras y reparos del colegio de estudiantes hijos de los naturales y en la casa para que se recojan las niñas;
21.-Aplicación al colegio y a las niñas de los tributos de sendos pueblos que les ceden los que los tienen encomendados;
22.-Se ha mandado proveer de la protectoría de la provincia de [Nueva] Galicia a fray Domingo de la Cruz, provincial de la orden de San Francisco.

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