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Expedientes de proyectos de reparación de obras públicas. Construcciones civiles

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de proyectos de reparación de obras públicas. Construcciones civiles

Fecha Formación:

1858  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Construcciones Civiles

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Todo lo concerniente a la construcción, ampliación, mejora y conservación de los edificios públicos y a las construcciones que tengan carácter de monumentos artísticos o históricos, son competencia del Ministerio de Ultramar, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877. Los trabajos de conservación y reparación de las obras públicas costeadas por el Estado, no es necesario que estén contempladas en los planes generales, bastará con que el crédito para su realización esté consignado en los presupuestos que rijan en el tiempo en que hayan de ejecutarse. Así se dispone en el art. 22 de la referida Ley de Obras Públicas. El estudio de los proyectos, la dirección de las obras que se ejecuten por Administración, y vigilancia de las que se ejecuten por contrata, en lo referente a las construcciones civiles destinadas al servicio de la Administración a todos los niveles, se llevarán a cabo por los arquitectos civiles y no por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que se encargarán de las demás obras, según lo dispuesto en los artículos 30 y 40 de la misma norma. Los trabajos de conservación y reparación de las obras que están a cargo de las provincias o los Ayuntamientos, se llevarán a cabo ajustándose a los créditos que deben consignarse en los presupuestos provinciales o municipales, a tenor de lo dispuesto en sus artículos 42 y 50, respectivamente. Un Decreto del gobernador general de 18 de agosto de 1880, dicta el plan y condiciones técnicas a que deben sujetarse las construcciones y reparaciones de edificios públicos y privados.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La fragilidad de los materiales que se empleaban en las construcciones y sobre todo en los edificios, hacía que la necesidad de repararlos fuera casi constante. En los expedientes de esta serie abundan los de sustitución de estos materiales, generalmente la nipa, por otros de mayor resistencia, sobre todo para reforzar las cubiertas de escuelas pero también de casas cuartel y otros edificios de la isla de Luzón. Se encuentran además las reparaciones corrientes, necesarias por el paso del tiempo, como las de los edificios accesorios al palacio del gobernador general, las casas consistoriales de Manila, palacios episcopales, casas gobierno, casas tribunal y otros edificios dedicados a alojar oficinas de la Administración civil y militar. Casi todos estos expedientes incluyen gran cantidad de planos.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

151 Expediente(s) en Papel .