Archivos Españoles - Ministerio de Cultura - Gobierno de España
Logo de Archivo Histórico Nacional

Expedientes de concesión de aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales

Fecha Formación:

1840  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Aguas

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la Instrucción de 10 de agosto de 1865, dictada por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento, para los estudios hidrológicos mandados ejecutar por Real Orden de 29 de julio anterior, se contemplaba como uno de los objetos de estos estudios obtener una estadística general de las aguas y de sus aprovechamientos, reuniendo datos acerca de su utilidad para, entre otras cosas, la industria. En la Memoria del estudio, se indicará el gasto de agua y fuerza aplicada en industrias, clase y número de éstas. La Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, dedica el Capítulo XI, Sección 6ª (artículos 210 a 221) al aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales. El artículo 210, dice: "En los ríos no navegables ni flotables los dueños de ambas márgenes podrán establecer barcas de paso, previa autorización del alcalde, o puentes de madera, destinados al servicio público, previa autorización del gobernador de la provincia, quien fijará su emplazamiento, las tarifas y las demás condiciones...". El artículo 215 dispone: "En los ríos no navegables ni flotables el dueño de ambas márgenes puede establecer libremente cualquier artificio, máquina e industria que no ocasione desviación de las aguas de su curso natural..." Y en el artículo 218, establece: "Tanto en los ríos navegables o flotables como en los que no lo sean, compete al gobernador de la provincia conceder la autorización para el establecimiento de molinos y otros artefactos industriales en edificios situados cerca de las orillas..."

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Casi todos los expedientes de esta serie tratan de concesiones de construcción de puentes o pontones sobre ríos, esteros y arroyos y aunque muchos de ellos se sitúan en diversos puntos de la isla de Luzón (es abundante la documentación relativa a los puentes sobre el río Pásig, en Manila), también se concedieron en las islas de Panay, Mindanao, Camiguín, Bohol, Negros o Leyte. Hay alguno sobre aprovechamiento de agua para molinos de caña de azúcar, balsas para vadeo de ríos cuyo dueño pretendía la concesión de un impuesto de barcaje. La mayor parte de estos expedientes van ilustrados con planos.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Los expedientes instruidos para autorizar los gastos de construcción o reparación de puentes, deben buscarse en el fondo de Gobierno de Filipinas.

Soporte y Volumen

111 Expediente(s) en Papel .