Recursos contencioso administrativos sobre Obras Públicas. Aguas
1879
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Aguas
La ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, trata en su capítulo XVI sobre la competencia de jurisdicción en materia de aguas. Compete a los tribunales contencioso-administrativos conocer de los recursos contra las providencias dictadas por la Administración en materias de aguas: cuando se lastimen derechos adquiridos en virtud de disposiciones emanadas de la misma Administración, en las cuestiones relativas al dominio de las aguas públicas y al dominio y posesión de las privadas, en el derecho de aprovechamiento entre los particulares y en el conocimiento de cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus derechos de propiedad particular. La Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, que en su Capítulo XV, se ocupa De la competencia de los Tribunales en materia de aguas, no difiere de lo dispuesto en la Ley de 1866.
Ministerio de Ultramar (España)
Sólo un recurso integra esta serie porque a menudo estos expedientes, sobre todo si se refieren a obras importantes, quedan incorporados al expediente de la propia obra