Expedientes de provisión de plazas de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
1857 - 1896
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Personal de Obras Públicas
El Real Decreto de 28 de octubre de 1863 aprueba el reglamento orgánico del cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En él se establecen las clases de Ingenieros desde Inspectores generales a aspirantes. La entrada se hará siempre en las vacantes de la última clase (aspirante de 2ª), los nombramientos se harán por Real Orden y los ascensos serán por antigüedad. En el artículo 18 se indica que los ingenieros podrán pasar a Ultramar bien por solicitud o por designación. El Gobierno teniendo en cuenta las particulares circunstancias determinará en un reglamento especial el número y clase de estos empleados, el tiempo que deban permanecer allí, las ventajas y, a su regreso a la Península, el régimen que deba observarse. Al reorganizar el servicio de obras públicas de Filipinas, en mayo de 1868, se dispuso que dicho servicio fuese desempeñado por ingenieros de Caminos de la Península, pero por falta de individuos dispuestos a pasar a las islas, había numerosas vacantes que dificultaban la marcha del servicio, por lo cual se expide el Real Decreto de 23 de octubre de 1884, disponiendo que estas vacantes se cubran con jefes y oficiales del Cuerpo de Ingenieros Militares, que deberán permanecer seis años en aquel servicio, transcurridos los cuales, si solicitan continuar en aquellas provincias, será potestativo del Gobierno concederlo. Los ingenieros y ayudantes del Estado podían pasar al servicio de corporaciones, empresas y particulares, si han servido dos años de servicios y previa autorización del Ministerio; en este caso pasan a situación de supernumerarios y dejarán de percibir su sueldo; podrán ser llamados al servicio activo por necesidades del servicio. Todo ello según las condiciones establecidas en el Real Decreto de Fomento de 25 de marzo de 1881, hecho extensivo a Ultramar por Real Orden de 27 de noviembre de 1882. En la Real Orden de 29 de enero de 1895, se marcan las condiciones de permanencia en su destino que deben cumplir los ingenieros para optar a un ascenso.
Ministerio de Ultramar (España)
Se conservan sólo cuatro expedientes que dejen constancia de la aplicación de la legislación dictada para regular la provisión de plazas.