Expedientes de honores y condecoraciones
1885
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Personal de Obras Públicas
Dependiendo de la recompensa, y aunque la concesión en última instancia siempre era real, la competencia de la resolución la tenían diferentes autoridades: otorgar honores de 'real' a un profesional, era atribución exclusiva de la Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio; las condecoraciones de las órdenes civiles, correspondían al Ministerio de Estado; los honores de categorías superiores inmediatas en la Administración, que según disponía el Reglamento Orgánico de las carreras civiles de la Administración de Ultramar, sólo se otorgaban al tiempo de la jubilación, eran competencia del Ministerio de Ultramar, previo informe del Consejo de Estado. Sin embargo, todas las solicitudes debían tramitarse por el Ministerio respectivo o por quien tenía que calificar los méritos, en este caso el mismo Ministerio de Ultramar y hasta su creación, la Dirección de Ultramar. Así lo dispone la Real Orden del Ministerio de Estado de 15 de agosto de 1856.
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de concesión de honores, recompensas, distinciones y condecoraciones, se tramitaron, en el caso del Archipiélago filipino, por la Dirección de Gobierno del Ministerio de Ultramar. Esta es la razón de que sólo un expediente de este tipo se conserve en la división de fondo de Fomento de Filipinas y haya que acudir a la de Gobierno de Filipinas para encontrar las condecoraciones que se otorgaron al personal de Obras Públicas de las islas.