Expedientes de aprobación de presupuestos para elaboración de proyectos de Obras Públicas. Carreteras
1886 - 1891
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Carreteras
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, son de cargo del Estado las carreteras incluidas en el plan general, de cargo de las provincias los caminos que se hacen con fondos provinciales y corresponden a los municipios los caminos vecinales. En todos los presupuestos anuales y generales, dice el artículo 13, habrán de figurar las partidas necesarias para la conservación de las obras públicas a cargo del Estado, así como las que permitan proseguir las comenzadas y emprender otras nuevas. Lo mismo establece en el caso de los presupuestos provinciales y municipales, con respecto a las obras que competen a estas administraciones. Todo proyecto de obra pública consta de Memoria, Planos, Pliego de condiciones y Presupuesto. Ninguna obra pública puede emprenderse si el proyecto en su conjunto no ha sido previamente aprobado por el Ministerio, el gobernador general o el gobernador de la provincia, según se trate de obras costeadas por el Estado, la provincia o los municipios, y sin que estén consignados los créditos para ella en el presupuesto correspondiente.
Ministerio de Ultramar (España)
Aparte de los dos expedientes tramitados de forma independiente que contiene esta serie, se debe consultar la de Expedientes de aprobación de proyectos de construcción, por ser preceptivo que el proyecto a aprobar fuera acompañado del presupuesto del coste de la obra.