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Expediente de reclamación contra el Estado promovido por Salvadora Fernández Mateu, reclamando créditos contra el Estado procedentes de Presas Inglesas

Archivo General de la Administración

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente de reclamación contra el Estado promovido por Salvadora Fernández Mateu, reclamando créditos contra el Estado procedentes de Presas Inglesas

Signatura:

AGA,11,12080,0009

Fecha Creación:

1896  -  1917

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28005.AGA//AGA,11,12080,0009

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de la Administración     1. Archivos Públicos     1.2. Poder Ejecutivo     1.2.1. Administración General del Estado     1.2.1.1. Administración Central     1.2.1.1.1. Departamentos Ministeriales     Ministerio de Hacienda     Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas     Deudas antiguas canceladas

Contexto

Historia Archivística:

Legajo 0006-009 IDD (01)007.003

Signatura Origen:

Legajo 0006-009

Nombre del/los productor/es:

Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas (España) Ministerio de Hacienda (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Expediente de reclamación contra el Estado de Dª Salvadora Fernández Mateu de 1897, reclamando los créditos por las presas inglesas reclamadas por D. Pedro y D. José Comparet en 1824, de los buques "Gertrudis", "Astigarraga", "Fuente Hermosa", "Asunción", "Asia" y "La Mercedes" (dos consignaciones de 18.000 pesos fuertes cada una).
El expediente no presenta documentos originales, a excepción del resumen del negociado 2º de la Dirección General de la Deuda y sobre todo que dicho crédito se declara caducado y extinguido en virtud de la Ley de 1 de julio de 1911 el 31 de diciembre de 1917. Además, en el expediente aparece una venta de estos créditos entre particulares de créditos obtenidos por presas en las fragatas "María Antonia" y el jabeque "Gamo", apresados por los ingleses.
Los perjudicados reclamaron en 1824, de acuerdo al Convenio entre las dos Coronas, que en 1851 recibieron títulos de deuda diferida al 3 % que se podían enajenar, liquidar, vender, que fueron permutados por deuda perpetua al 4 %, que a finales del siglo XIX los herederos podían seguir solicitando los títulos de los créditos y que finalmente se extinguen por la Ley de 1911.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) .