Expedientes de aprobación de proyectos de luces de puerto, señales marítimas y balizamiento de costas
1860 - 1896
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Puertos y Faros
El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 manda la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar. La Dirección de Obras Públicas se encargará de la realización de estos planes. En su artículo 5º, se indica que mientras se forman los planes, las Direcciones de Obras Públicas o las Inspecciones facultativas proseguirán los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera, y los elevarán al Gobierno. Según el Reglamento aprobado por Real Decreto de 21 de mayo de 1868 para el servicio de obras públicas en Filipinas, corresponde al gobernador superior civil de las islas el estudio, dirección y vigilancia de los faros, boyas y demás construcciones de interés general marítimo. La Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, en su artículo 8, dice que son atribución del Ministerio de Ultramar los faros y toda clase de señales marítimas y balizamiento de las costas. En el plan general de alumbrado marítimo de las costas del Archipiélago filipino aprobado en abril de 1885, sólo se incluyeron las luces de los puertos de inmediata necesidad como los mercantiles y los de refugio, muy importantes a causa de los huracanes; el resto, según dice la Comisión de Faros, más bien deben figurar en el plan de balizamiento, porque "constituyen un trabajo de detalle propio de los Ingenieros Jefes de Distrito y subordinado al alumbrado de las costas..."
Ministerio de Ultramar (España)
Para establecer el alumbrado marítimo era necesario conocer las derrotas que recorren los buques por sus costas y canales, cuáles son las más frecuentadas y donde ofrecen mayor dificultad para determinar el punto en que había que instalar una luz o una baliza. Se agrupan en esta serie tanto los expedientes relativos a proyectos de establecimiento de luces o balizas, como los de construcción o los de reparación de las existentes. En ellos vamos a encontrar los documentos preceptivos en todo proyecto de obra pública: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes.