Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Puertos y costas
1864 - 1896
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Puertos y Faros
En la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, se ordena en el artículo 125, que el Ministerio de Ultramar, oyendo al de Marina en lo referente a puertos, y con el informe de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos y oído el Consejo de Estado, redactará y publicará por Reales Decretos las normas especiales para ferrocarriles, carreteras, aguas y puertos y los Reglamentos e Instrucciones para su ejecución. La Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 dispone en el artículo 35 que, sin perjuicio del reglamento general para la ejecución de esta Ley, se formará otro de servicio y policía especial para cada puerto, que contendrá todas las prescripciones relativas a su uso y que habrá de ser aprobado por el Gobierno de la Península.
Ministerio de Ultramar (España)
No queda constancia en esta serie de expedientes instruidos en cumplimiento de esta legislación, sin embargo sí se dictaron normas y reglamentos para las islas Filipinas y se pueden encontrar incluidos en otros expedientes, bien como resolución a los mismos o como respuesta a una necesidad planteada en la tramitación del expediente.
Para conocer las disposiciones que se dictaron para Filipinas y las reformas que se propusieron para adaptar a las peculiaridades del Archipiélago la legislación de la Península, hay que consultar las series de Expedientes de aprobación de proyectos, Expedientes de establecimiento y reforma de Juntas y Expedientes de concesión a particulares para construir en costas, en cuyos expedientes se encuentran incluidas.