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Expedientes de establecimiento de impuestos y arbitrios para obras públicas. Puertos y costas

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de establecimiento de impuestos y arbitrios para obras públicas. Puertos y costas

Fecha Formación:

1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Puertos y Faros

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley General de Obras Públicas análoga dictada para la Península en 13 de abril de 1877, en su artículo 25 dice que el Gobierno podrá establecer impuestos o arbitrios por el aprovechamiento de las obras que hubiese ejecutado con fondos generales, dando cuenta a las Cortes. Así mismo las provincias y los municipios podrán establecer arbitrios por el aprovechamiento de las obras de su cargo para reintegrarse de los fondos que a ellas se hubieren destinado, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno (artículos 38 y 47) En de 2 de enero de 1880, se expidió el Real Decreto por el cual se establecen los arbitrios con cuyo producto han de ejecutarse las obras de construcción del nuevo puerto de Manila y la conservación y mejora del actual, creando al mismo tiempo la Junta de Obras del Puerto que ha de administrar dichos recursos. Las Juntas debían intervenir en la recaudación de los impuestos y arbitrios destinados a las obras y proponer otros nuevos si estos no eran suficientes. Los obtenidos por importación y exportación, los recaudará la Aduana e ingresará su producto en la Caja de la Junta. Así se establece también en la Real Orden de 12 de abril de 1893 que aprueba la constitución y el Reglamento de la Junta de Obras del Puerto de Iloílo. La Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 dice que los puertos de interés general, serán costeados por el Estado con arreglo a las cantidades consignadas en los presupuestos generales (artículo 25) y dispone en el artículo 26, que el Gobierno podrá costear las obras de los puertos estableciendo impuestos especiales en la respectiva localidad, con exclusiva aplicación a las propias obras e independientes del presupuesto general del Estado, y organizar Juntas de obras de puertos para la administración e inversión de los fondos.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

En la serie de Expedientes de aprobación de proyectos de obras públicas en puertos y costas, formando parte de los expedientes de obras, se encuentra la documentación sobre los arbitrios que se crearon para costearlas o resarcirse de las cantidades empleadas en ellas.

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .