Concesión de penas de cámara a León y Granada de Nicaragua
PANAMA,234,L.3,F.235V-236R
1528-10-02
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//PANAMA,234,L.3,F.235V-236R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Panamá Consejo de Indias: ''Reales Despachos'' Registros de partes: Reales Despachos Registro de oficio y partes: Tierra Firme
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al gobernador y oficiales de Nicaragua ordenando acudan a las ciudades de León y Granada con las penas que en ella se aplicaren a la cámara y fisco, no siendo condenación general de bienes, por tiempo de tres años, empleándose la mitad para reparos de las fortalezas y gastos de ellas y la otra mitad para las obras públicas; que esta merced comience despues que se haga la casa de fundición, para la que también se han aplicado las penas de cámara.