Administración de justicia de los naborías
PANAMA,234,L.4,F.35R-36R
1529-11-19
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//PANAMA,234,L.4,F.35R-36R
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Panamá
Consejo de Indias: ''Reales Despachos''
Registros de partes: Reales Despachos
Registro de Oficio y partes: Tierra Firme
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al gobernador o juez de residencia de Tierra Firme y a cualquier otra justicia de la dicha tierra, ordenando provean que en adelante los indios naborías que vacaren en esa tierra sean llevadas ante la justicia del lugar donde estuvieren, y que esta les haga entender por sí o por intérpretes, que son libres, pudiendo tomar el amo que quieran y que mejor los trate, sin que haya en esto inducción ni engaño. Que no permita que dichos naborías sean presionados para ir con otra persona ni a otra parte de la que ellos quieran por su voluntad, bajo graves penas en las personas y bienes de los que contra ello fueren, entendiéndose que el amo que tomen dichos naborías ha de ser cristiano y español