Archivos Españoles - Ministerio de Cultura - Gobierno de España
Logo de Archivo General de Indias

Real cédula al licenciado [Antonio] de la Gama, juez de residencia de Tierra Firme, en respuesta a sus cartas de 11 y 20 de Julio del año anterior sobre los varios asuntos.

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real cédula al licenciado [Antonio] de la Gama, juez de residencia de Tierra Firme, en respuesta a sus cartas de 11 y 20 de Julio del año anterior sobre los varios asuntos.

Signatura:

PANAMA,234,L.4,F.131R-134V

Fecha Creación:

1531-04-04

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//PANAMA,234,L.4,F.131R-134V

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Panamá     Consejo de Indias: ''Reales Despachos''     Registros de partes: Reales Despachos     Registro de Oficio y partes: Tierra Firme

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

1) Llegada a Tierra Firme y pregón de la residencia, encargándole mucho que los indios sean bien tratados y conservados.
2) Residencia de Pedro de los Ríos y sus oficiales.
3) Envío de la ordenanza sobre apelaciones en segunda instancia.
4) Entrega de las provisiones que llevaba de los regimientos para Panamá y Acla no obstante que la cédula iba dirigida al licenciado Salmerón.
5) Aprobación de lo que ha ordenado acerca del arca de las tres llaves; que con la presente se le envía la instrucción general para los oficiales reales, a quienes debe notificarla.
6) Disposiciones que ha dado para que los vecinos de esa tierra se asienten en ella y hagan casas y edificios de piedra.
7) Conveniencia de mudar el asiento de la ciudad de Panamá, por no ser bueno el que tiene.
8) Que parece bien lo que dice acerca de que los que tienen indios se les mande edifiquen un pedazo de teja y tapia o pared de piedra y asimismo se casen los que esten por casar, y asi le manda lo provea y ordene con parecer de los regidores de la ciudad de Panamá.
9) Que ya está nombrado el prelado que dice hay necesidad que vaya a residir a esa tierra, y que se procurará vaya lo antes posible.
10) Información que envió sobre que Pedro de los Ríos quería ir a conquistar y poblar la tierra del cacique de Urraca.
11) Que la moderación que está mandada por cédula en los salarios de los oficiales de esa tierra, se empiece a contar no desde la fecha de la cédula sino desde el día que se les notifique.
12) Aprobación de lo que ha proveido en lo de los bienes de difuntos y que con la presente se envían las Ordenanzas e Instrucción de ello.
13) Conformidad entre el capitán Francisco Pizarro y sus compañeros para que se prosiga lo de aquella conquista; que favorezca esta negociación cuanto pueda.
14) Arrendamiento de la Isla de las Perlas é indios de ella a Francisco Pizarro.
15) Conveniencia de hacer una de las dos fundiciones anuales en Nombre de Dios, y que durante cuatro o seis meses resida alli uno de los oficiales como verá por la instrucción que se ha dado a los mismos.
16) Que con esta se envía una provisión general para que no puedan hacerse ni tomar por esclavos a los indios, evitando así el desorden que dice se tiene en esto.
17) Aprobación de las ordenanzas que ha hecho para evitar que los negros se alcen ni huyan.
18) Que está bien lo que ha acordado con el protector de los indios Álvaro de Guijo en conocer de las causas tocantes a dichos indios entretanto se manda proveer en ello lo que convenga, enviando con esta la declaración de dicha protección para que él sepa lo que ha de hacer.
19) Que se reuna con los oficiales de esa tierra y personas religiosas y eclesiásticas de ella, para que den su parecer sobre las ordenanzas que se han de hacer para el tratamiento de los indios, pues hay mucho desorden en esto, ya que cada uno de los que han gobernado ha hecho unas a su conveniencia.
20) Arrendamiento que se ha hecho en tiempo de Pedro de los Ríos y el Licenciado Salmerón de los indios del cacique de Panamá, cuando en tiempo de Pedrarias Dávila se dió este cacique a la ciudad de Panamá para que pescase para todo el pueblo, como asi lo hacía, repartiendo el pescado entre todos los pobladores y que convendría volviese a estar asi.
21) Que cuando ésta le sea notificada, devuelva a Pedro de los Ríos los indios que se le habian quitado con lo que han rentado, para que los goce el tiempo que estuviere en esa tierra como poblador, residiendo el ó su mujer.
22) Que no ha lugar lo que suplica de su provisión para la Audiencia de Santo Domingo, y que en otra cosa se le podrá hacer merced.
23) Que con ésta se envía un provisión dirigida a él y a otras personas para que se junten e informen acerca de la distribución de esa tierra y de los indios de ella.
24) Que se le envía otra provisión relativa a que no se puedan tomar esclavos.
25) Que envie relación verdadera de si los indios de la Isla de Flores no son tan bien tratados como convendría.
26) Que se vuelva a poner en libertad al cacique de Panamá con su gente, y que no sean apremiados mas a abastecer de pescado al pueblo como antes lo solían hacer

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .