Bienes del difunto Hernando de Luque
PANAMA,235,L.7,F.94V-95V
1540-02-14
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//PANAMA,235,L.7,F.94V-95V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Panamá Consejo de Indias: ''Reales Despachos'' Registros de partes: Reales Despachos Registro de oficio y partes: Tierra Firme
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a los oidores de la Audiencia de Tierra Firme: que el fiscal del Consejo, licenciado Villalobos, ha hecho relación que Hernando de Luque, maestrescuela y provisor que fué de la catedral de Panamá, presidió la dicha iglesia en sede vacante por espacio de unos diez años, en cuyo tiempo cobraría mas de doce mil ducados de dicha iglesia de los cuales quedó obligado a dar cuenta con pago, y que Juan de Espinosa, hijo de licenciado Gaspar de Espinosa, vecino de Panamá, con poder del dicho su padre, a la sazón albacea testamentario y tenedor que fué de los bienes del dicho maestrescuela, concertó con el marques Francisco Pizarro por si y en nombre del adelantado Diego de Almagro, difunto, cierta compañia que entre los tres tenian, por virtud la cual cobró 13.000 pesos de oro de a 450 maravedis; y suplica se condene al que pretenda ser heredero y tenedor de los bienes del dicho maestrescuela, Hernando de Luque, y a Isabel de Espinosa, mujer del dicho licenciado Espinosa, como a heredera de su marido y de Juan de Espinosa, su hijo y tenedor de sus bienes, y a otro cualquier tenedor de ellos o cualquier heredero que parezca ser obligado a ello, a que den cuenta con pago a la iglesia de Panamá y a la real cámara y fisco, de las rentas, limosnas y mandas pertenecientes a ella, hasta en la cantidad de los dichos 13.000 pesos de oro, que en nombre del maestrescuela cobró el dicho Juan de Espinosa, y lo restituyan todo pues el citado Hernando de Luque no tenía bienes propios y la iglesia es su heredera universal; que vean lo susodicho y oidas las partes hagan brevemente justicia