Carta del doctor Diego de Villanueva Zapata
PANAMA,13,R.18,N.88
1579-04-01
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/22//PANAMA,13,R.18,N.88
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Panamá
Consejo de Indias: Cartas y expedientes
Cartas y expedientes de la Audiencia de Panamá
Cartas y expedientes del presidente, oidores y fiscal de la Audiencia de Panamá
Consejo de Indias (España)
Carta del doctor Diego de Villanueva Zapata, fiscal de la Audiencia de Panamá, sobe los siguientes puntos: 1) llegada a Panamá; 2) guerra de los negros del Bayano; 3) robo de Drake al navío de San Juan de Antón y las prevenciones de guerra que han hecho para evitar nuevos daños; 4) ventaja del puerto de Portobelo sobre el de Nombre de Dios; 5) adelanto en los pleitos fiscales; 6) diligencia sobre los bienes de Baltasar de Sotomayor, tesorero difunto, y María de Guzmán y compañía que tuvieron con el difunto Jerónimo Núñez; 7) necesidad de bastimentos de la provincia de Veragua; 8) que se devuelva su oficio o se provea de otro a su padre el doctor Villanueva; 9) promoción a una plaza de fiscal u oidor de la Audiencia de Charcas; 10) necesidad de que se visite aquella tierra; 11) bienes de Bartolomé González, uno de los vecinos mas ricos de Veragua y administración de sus bienes por Fray Francisco Morán; 12) conveniencia de que las casas reales se hagan de piedra; 13) conveniencia de que se deposite en la caja real el oro y la plata que se rescató de los piratas franceses e ingleses que entraron en el Bayano, y que se saquen del poder del Santo Oficio de Lima las cantidades que se le entregaron; 14) comercio que realiza Jerónimo de Ortega Valencia, hijo de Pedro de Ortega, factor y veedor de Panamá; 15) abuso que hay en los traslados múltiples de las escrituras de obligación; 16) fraude que se comete en Nombre de Dios por la gran cantidad de mercaderías sin registrar; 17) diferencias entre el contador de cuentas y la Audiencia. [Hay duplicado].
Acompaña:
- Copia de Real Cédula al provincial del Perú de la Orden de Santo Domingo, para que los monasterios no tengan bienes propios (1560-12-01. Toledo).
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