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1.7.3.1. Baronía de Alberic

Archivo Histórico de la Nobleza

Identificación

Titulo Nombre Formal:

1.7.3.1. Baronía de Alberic

Signatura:

OSUNA,F.7,SF.03,SS.1

Nivel de Descripción:

3ª División

Código de Referencia:

ES.45168.AHNOB/1

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico de la Nobleza     1. Archivo de los Duques de Osuna     1.7. Ducado del Infantado     1.7.3. Marquesado del Cenete y Condado del Cid

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Baronía de demarcación señorial (comarca de la Ribera Alta). Comprendía la villa de Alberique, y los pueblos de Alazquer, Alcocer y Gabarda. El señorío fue creado en 1244 por Jaime I, cambiando varias veces de poseedor hasta que, a principios del siglo XVII, fue adquirida por la casa ducal castellana del Infantado. Como consecuencia de un largo pleito, la baronía retorna a la Corona en 1837. Alberic, en la Baja Edad Media, era una aldea o lugar que limitaba con Alcosser, Alàsquer, Gavarda, Benifaraig, La Hoya y Passarella. Lugares que pasaron, en su mayoría, a formar parte del término municipal de Alberic debido a sucesivos despoblamientos, a lo largo de la época feudal. El señorío empieza pronto. Con motivo de la conquista de Jaime I de los territorios en manos de los musulmanes, tras un largo periodo de guerras (1233 1245), las aldeas de la Ribera del Júcar se incorporan al patrimonio de los cristianos. La conquista fue una empresa de la Corona de Aragón motivada por diferentes intereses: la nobleza aragonesa estaba deseosa de aumentar sus dominios territoriales y, los mercaderes y nobles catalanes querían conseguir una zona natural de expansión. De la conquista hace falta tener en cuenta que consistió más bien en una serie de tratados, negociaciones o misiones diplomáticas, en lugar de una devastación bélica, lo que explica la permanencia en el territorio de la casi totalidad de los musulmanes. La repoblación y el reparto de los territorios entre los conquistadores fue una actividad que por su importancia quedó reflejada en la documentación. Así podemos saber que la alquería de Alberic fue dada por el rey Jaime I a Llop Ferrench de Lucernich el 4 de diciembre de 1238, con su horno y su molino. Entonces estaba sita junto a las alquerías de Abohaçapet, Alcosser y Benimuslem, dentro el término de Alzira. No todas las aldeas que hoy forman parte del territorio de Alberic tuvieron en un principio los mismos propietarios. Sabemos que las aldeas de Alcosser y Passarella eran propiedad del noble Artaldo de Orta, y el 17 de noviembre de 1268 fueron vendidas por su última poseedora: Elvira Lope, viuda de García López de Castalla. De este modo, muy pronto todos estos territorios pasaron a configurarse como propiedad feudal de señores cristianos y, como tal, el término, la jurisdicción y los vasallos fueron vendidos a varios señores. El 22 de noviembre de 1300 Jaime II vende a Jaume de Romaní la "turrem te alchaream" de Alberic por 80.000 sueldos. En 1346 se inicia la Guerra de la Unión que acabaría con la victoria del rey Pedro el Ceremonioso dos años después. Entre los sublevados en Valencia contra el rey figuran algunos nobles, juristas, mercaderes y menestrales, que fueron castigados incluso con la pena de muerte. Jaume de Romaní fue uno de los adscritos a los unionistas, por lo que sus bienes fueron embargados por el rey, y Alberic se reincorporó a la Corona. Este rey vende, un poco más tarde, el 19 de febrero de 1348, las mismas propiedades a una mujer, Ayrona, por 200.000 sueldos. Las propiedades vendidas son: 1. Torre, alqueria y lugar de Alberic, en el término de Alcira. 2. Una casa en Alcira. 3. Una casa en Valencia. 4. Un censal de veinte sueldos de Jaume de Romaní, de Alzira. 5. Otro censal de nueve sueldos, que percibía el mencionado Jaume sobre una casa y horno. 6. Todos los bienes y derechos que Jaume tenía sobre las casas, torres, alquería y lugar de Alberic. Unos cuantos años después, el rey Joan I, el 15 de julio de 1387, vende la jurisdicción criminal y el mero imperio de Alberic a Jimeno Pérez de Arenós, en aquel momento señor de Alberic, por 22.000 sueldos barceloneses. El noble Luis de Cornell, familiar de los Proxida, consigue la total jurisdicción sobre los lugares de la Baronía de Alberic por un Real Privilegio del rey Alfonso V de 6 de marzo de 1445. El 1484 el señor de Alcosser y Gavarda era Joan Francesc de Proxida y, el 1487, era señor de las baronías de Alberic Pere Maza de Liçana. La compra de los dos señoríos por el Cardenal Mendoza supone la sujeción de estas poblaciones a un mismo señor. La compra se realizó el 5 de julio de 1489, y poco después, el 3 de octubre de 1492, los Reyes Católicos conceden el privilegio de "mayorazgo", establecido por el propio Cardenal, como Marqués de Cenete, con el cual quedan incorporadas, junto con otras propiedades castellanas, las baronías de Alberic, Alcosser y Gavarda con sus anexos. En las Cortes celebradas en Valencia en 1604, a petición de los tres brazos, el rey confirma la jurisdicción suprema a Juan de Mendoza, duque del Infantado y Marqués de Cenete, sobre todos sus vasallos. La configuración de este señorío ya está establecida en su disolución en la primera mitad del siglo XIX. Habrá algunos cambios: rebaja de particiones de frutos en 1643, introducción de las leyes de Castilla en 1707 (Nueva Planta), que no modificarán sustancialmente las bases del señorío, a excepción del hecho que con la Nueva Planta queda suprimida la suprema jurisdicción, la criminal en la máxima pena, que poseían los señores en lo referente a la ejecución de la pena capital.

Forma de Ingreso:

OTROS

Nombre del/los productor/es:

Ducado de Osuna Ducado del Infantado

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Baronía de Alberich o Alberic

Valoración, Selección, Eliminación:

Documentación con valor histórico permanente.

Nuevos Ingresos:

0

Organización Contenidos:

Organizado de acuerdo al Cuadro de Clasificación para Archivos Nobiliarios de La Sección Nobleza del AHN (Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2000), que se divide en las siguientes Secciones:

SECCIÓN 1- GENEALOGÍA, TÍTULOS Y MAYORAZGOS.
SECCIÓN 2- JURISDICCIÓN SEÑORIAL.
SECCIÓN 3- PATRIMONIO.
SECCIÓN 4- ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES.
SECCIÓN 5- PERSONAL.
SECCIÓN 6- PERSONAL: FUNCIONES DESEMPEÑADAS
SECCIÓN 7- PATRONATO DE OBRAS PÍAS
SECCIÓN 8- COLECCIONES
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Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de Acceso:

Consulta directa en sala de originales, de acuerdo a las normas internas y legislación vigente. Documentación sin restricciones de acceso.

Condiciones de Reproducción:

Copias de los originales en microfilme, fotocopia y fotocopia del microfilm, o diapositiva de acuerdo a los procedimientos, normas internas y legislación vigente.

 Notas

Notas:

Según los estudios publicados, existen multitud de documentos oficiales donde, a partir del siglo XVII, aparece la forma castellana ALBERIQUE. Esta adaptación al castellano, y su correspondiente difusión, surge paralelamente a la de otros topónimos de cierta relevancia (Carcaixent: Carcagente, Alacant: Alicante, Moixent: Mogente, etc.), y constituyen un hecho sociolingüístico muy frecuente. Pero este hecho también ocurre a la inversa con otras localidades valencianas: Alpuente: Alpont, Alborache: Alboraig, Tuéjar: Toixa, Jarafuel: Xarafull, etc.