Nombramientos de tutores y curadores
Serie
Archivo Histórico de la Nobleza 2. Archivo de los Duques de Frías 2.1. Ducado de Frías 2.1.9. Señorío de Medina de Pomar PERSONAL
Ducado de Frías Fernández de Velasco, familia (duques de Frías)
Dada e otorgada al huérfano de padre, menor de catorce años o a la huérfana menor de doce, que no se puede ni sabe amparar. El tutor se da principalmente para guardar a la persona y en consecuencia también para guardar sus bienes. Han de establecer escrituras de fianza con juramento. Están obligados a realizar un inventario de bienes del pupilo ante escribano público. Deben defender al pupilo en pleitos y no dejarlo indefenso, educarlo, alimentarlo, vestirlo, administrar sus propiedades, sin poder enajenar, empeñar o censar bienes raíces. Para ello cobran la décima de las rentas del pupilo en concepto de salario (en Castilla, no en Aragón). Al terminar el tiempo de tutela o curaduría, deben dar cuentas de la administración.