Nombramientos de tutores y curadores
Serie
Archivo Histórico de la Nobleza 2. Archivo de los Duques de Frías 2.5. Ducado de Uceda 2.5.1. Condado de la Puebla de Montalbán PERSONAL
Ducado de Frías
Dada e otorgada al huérfano de padre, menor de catorce años o a la huérfana menor de doce, que no se puede ni sabe amparar. El tutor se da principalmente para guardar a la persona y en consecuencia también para guardar sus bienes. Han de establecer escrituras de fianza con juramento. Están obligados a realizar un inventario de bienes del pupilo ante escribano público. Deben defender al pupilo en pleitos y no dejarlo indefenso, educarlo, alimentarlo, vestirlo, administrar sus propiedades, sin poder enajenar, empeñar o censar bienes raíces. Para ello cobran la décima de las rentas del pupilo en concepto de salario (en Castilla, no en Aragón). Al terminar el tiempo de tutela o curaduría, deben dar cuentas de la administración.