Expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad
Serie
Archivo Histórico de la Nobleza 4. Archivo de los Condes de Bornos 4.4. Condado de Villariezo PATRIMONIO
Condado de Bornos Condado de Villariezo Ramírez de Haro, familia (condes de Bornos)
Desde 1862, cuando se crea el Registro de la Propiedad, la propiedad de un inmueble se registra en esta institución. La inscripción es el asiento más importante en la actividad registral, que hace publica una situación jurídico-real de carácter en principio permanente. Toda inscripción expresa la naturaleza, situación, linderos, medida superficial y nombre del inmueble al que afecta el derecho que se inscribe; la naturaleza, extensión y condiciones de éste; el derecho sobre el que se constituye el que es objeto de inscripción; la persona a cuyo favor se practica ésta y aquélla de quien procede el derecho que se inscribe; el título que se inscribe y la autoridad que lo expide; la fecha de presentación en el Registro y la fecha de la inscripción; y la firma del Registrador. Asimismo, si hubiere mediado precio, se hará constar éste, la forma en que se ha realizado o se va a realizar y su garantía, si la tiene.