Transacción entre Juan de Sande Carvajal, vecino y Regidor de Cáceres, en nombre de su hija doña Marina de Carvajal, de una parte, y de la otra doña Beatriz de Saavedra, mujer de Gutierre de Carvajal, vecino de Plasencia, sobre las casas, horno y solar, que fueron de Francisco de Saavedra; y luego de Gutierre de Saavedra, ambos difuntos, padre y hermano de doña Beatriz, y ésta y Gutierre, primos hermanos de doña Marina, cuyas casas están en la calle que desde el Postigo va a dar a la Puerta Nueva. Y Gutierre de Saavedra mandó las casas, horno y solar a su hermana, a condición de que viviera en ellas, y si no, pasaran a doña Marina de Carvajal, hija de Juan de Sande Carvajal; pues Francisco de Saavedra, padre de ambos, mejoró a Gutierre en tercio y quinto, incluyendo dichas casas y horno y las Enjaradas, a condición de que si Gutierre muriese sin hijos heredase doña Beatriz, y ésta alega que su hermano Gutierre no pudo ponerle esa condición. Juan de Sande dice que sí pudo, porque cuando Gutierre testó ya había cumplido 14 años y salido de la edad pupilar. Se conciertan renunciando doña Beatriz sus derechos a la casa y horno en favor de doña Marina, a cambio de 225.000 maravedíes, con la condición de que si doña Marina muere sin descendientes vuelva la casa y horno a los hijos o nietos de doña Beatriz, y éstos devolverán el dinero; y ello, parece que se hizo en virtud de sentencia que dictó el Licenciado Francisco de Vargas, del Consejo de S.M. y su Tesorero General. Se firma por Gutierre y por doña Beatriz en Plasencia, el 31 de enero de 1523, y por Juan de Sande Carvajal, Regidor de Cáceres, en Plasencia, el 22 de junio de 1523, ambos ante García Álvarez de Aguilar. 7 fols.
OVANDO,C.69,D.3415
1523-01-31 , Plasencia - 1523-06-22 , Plasencia
Unidad Documental Compuesta
ES.45168.AHNOB//OVANDO,C.69,D.3415