Escritura de obligación suscrita por Pedro Carrillo de Mendoza, IX Conde de Priego, con el Concejo y vecinos de la villa de Priego, de guardar y cumplir una sentencia arbitral impuesta, en Cuenca el 9 de abril de 1551 por varios jueces árbitros, al entonces Conde de Priego, Luis Carrillo de Mendoza, y al Concejo y vecinos de Priego, en el pleito que le habían interpuesto los vecinos de dicha villa en la Chancillería de Granada sobre los abusos y exigencias que ejercía dicho Conde en sus derechos señoriales. En dicha sentencia se mandaba aplicar y cumplir un convenio, que se inserta, sobre los derechos que le correspondían al Conde de Priego y debían satisfacerlo dichos vecinos, así como los derechos que les pertenecían a los mismos en el disfrute y uso de los bienes comunales, entre ellos las hierbas y varios molinos harineros. Se inserta además otro convenio entre los Condes de Priego, Luis Carrillo Hurtado de Mendoza, VI Conde de Priego, y Estefanía de Villarreal, con el Concejo y los vecinos de Priego, sobre las alcabalas que se entregan a cambio de los molinos de harina que han construido dichos vecinos sobre el río Escavas.
PRIEGO,C.1,D.45
1588-06-07
Unidad Documental Simple
ES.45168.AHNOB//PRIEGO,C.1,D.45
Archivo Histórico de la Nobleza 86. Archivo de los Condes de Priego 86.1. Condado de Priego JURISDICCION SEÑORIAL Convenios sobre jurisdicción
Condado de Priego
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