Recursos contenciosos administrativos sobre Obras Públicas. Puertos y costas
1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Puertos y Faros
La ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, que se hace extensiva a Ultramar en Orden de 8 del mismo mes y año, trata en su Capítulo XVI sobre la competencia de jurisdicción en materia de aguas. Compete a los tribunales contencioso-administrativos conocer de los recursos contra las providencias dictadas por la Administración en materias de aguas: cuando se lastimen derechos adquiridos en virtud de disposiciones emanadas de la misma Administración, en las cuestiones relativas al dominio de las aguas públicas y al dominio y posesión de las privadas, en el derechos de aprovechamiento entre los particulares, en el conocimiento de cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus derechos de propiedad particular. Los concesionarios de obras públicas podían reclamar de las resoluciones del Gobierno declarando la caducidad de su concesión, por vía contenciosa en el plazo de dos meses desde la notificación, pasado el cual, la resolución se tendrá por consentida; también podían reclamar contra las declaraciones de caducidad hechas por las autoridades provinciales o locales, según sus atribuciones, por vía contenciosa después de apurada la vía gubernativa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Obras Públicas de abril de 1877. La Instrucción aprobada por Real Orden de 30 de marzo de 1881, para la inspección y vigilancia de las obras de puertos que se hallen a cargo de Juntas en las islas Filipinas, redactada en 1880 por la Inspección de Obras Públicas, dice en su artículo 9º: El contratista que se considere agraviado por alguna decisión de la Junta del puerto sobre su contrato, podrá acudir en alzada ante el gobernador general, en el plazo de tres meses; pasado dicho plazo, la decisión será firme. Los recursos serán informados por la Junta de Obras del Puerto, el Ingeniero jefe del Distrito, la Junta Consultiva y la Inspección General, tramitados por la Dirección General de Admón. Civil y resueltos por el gobernador general o el Gobierno. Contra esta resolución cabe recurso contencioso administrativo.
Ministerio de Ultramar (España)