CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS
QUITO,1,N.32
1590-09-11
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//QUITO,1,N.32
R.: 'Auiendose de pregonar alla, y hallandose mayor ponedor, no conuine que se de a este Riuera por lo que otro diere, por que con esta calidad no auria quien quisiesse hazerle daño, no auiendo de quedar con el officio, sino que se de a quien mas diera por el, aduirtiendo que si la ciudad lo quisiera por el tanto, no ha de ser mas de por vna vida, y si huuiere de ser perpetuo aura de ser por mucho mayor preçio, y se tratara dello, y se me auisara.'
[Añade]: 'Que se embie çedula al governador para que haga traer este officio en almoneda publica i se le de al maior ponedor y queriendolo la çiudad sea dandoselo por vna vida, i si lo quisiera perpetuo se trate por otro precio y abise para que se probea lo que convenga.'
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