Títulos de compraventa y de propiedad de un juro impuesto sobre las alcabalas y tercias de Motril (Granada), Almuñécar (Granada) y Salobreña (Granada), cuyo privilegio real se concedió en 1598 a Mateo de Lisón Biedma [II señor de Algarinejo].
LUQUE,C.535,D.26-34
1566-12-22 - 1702-07-08
Unidad Documental Compuesta
ES.45168.AHNOB//LUQUE,C.535,D.26-34
Archivo Histórico de la Nobleza 5. Archivo de los Condes de Luque 5.4. Marquesado de Algarinejo 3. PATRIMONIO Títulos de deuda pública y juros
Condado de Luque
Contiene:
- Escritura de compraventa de dicho juro otorgada por el rey a favor del capitán Juan Remón. Luque,c.535,d.26.
- Traslado de una información realizada a petición de Mariana de Claramonte, viuda de Francisco Remón Téllez, por la que reclama la propiedad de parte del juro, como heredera de Juan Remón. Luque,c.535,d.27.
- Poder otorgado por el Convento de la Encarnación de Arévalo (Ávila) a favor de Francisco Sedeño, para que cobrara los réditos de parte del juro. Luque,c.535,d.28.
- Poder otorgado por Bárbara Gallo y Juan Gallo, su hijo, a favor de Alonso de Contreras para cobrar las rentas del juro. Luque,c.535,d.29.
- Testimonio de los autos seguidos a petición de Mariana de Lisón Contreras ante el Consejo de Hacienda, para el cobro de atrasos del juro. Luque,c.535,d.30.
- Carta de poder otorgada por Mariana de Lisón Contreras, a favor de Cristóbal de Ayala para cobrar los réditos del juro. Luque,c.535,d.31.
- Certificado a instancia de Juan [Antonio] Fernández de Córdoba Lisón Contreras [I marqués de Algarinejo] de la concesión en 1598 del privilegio del mencionado juro otorgado a favor de Mateo de Lisón Biedma [II señor de Algarinejo]. Luque,c.535,d.32.
- Poder otorgado por Juan Fernández de Córdoba [I marqués de Algarinejo] a favor de José Antonio de Aranda, recaudador general de los gremios de Granada, para que proceda a la cesión del juro al rey para saldar las deudas que le debía. Luque,c.535,d.33.
- Certificado otorgado por la Contaduría General de Juros para el desembargo del juro impuesto sobre las alcabalas y tercias de Motril, propiedad de Juan Fernández de Córdoba. Luque,c.535,d.34.
REGULAR
Fragilidad papel, roturas, manchas.
Digitalizado