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Expedientes de concesión de obras de uso particular en dominio público. Puertos y costas

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de obras de uso particular en dominio público. Puertos y costas

Fecha Formación:

1878  -  1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Puertos y Faros

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la ley de Aguas de 3 de agosto de 1866 dictada para la Península, que se hace extensiva a Ultramar en orden de 8 de agosto, se dice en su artículo 1 que son del dominio nacional y uso público: las costas con sus obras, ensenadas, playas, bahías y puertos. En el artículo 22, se indica que la autorización para construir con destino al servicio particular dentro del mar o en las playas o terrenos contiguos, muelles, embarcaderos, astilleros, varaderos o careneros o para formar salinas, fábricas o cualquier establecimiento industrial, se concederá por el Ministerio a quien corresponda. La Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880, que se ocupa en el Capítulo VI de las obras construidas por particulares, dispone que los permisos para establecer servicios o aprovechamientos de carácter temporal en la zona marítimo-terrestre de dominio nacional, se concederán por los Comandantes de Marina de acuerdo con los gobernadores de la provincia e Ingenieros jefe de Obras Públicas (artículo 40). Si las construcciones son de carácter permanente, la autorización la otorgará el Ministerio de Ultramar oyendo al de Marina (artículo 42). En el artículo 45 dice que corresponde al Ministerio de Ultramar, oyendo a las autoridades de Marina, la autorización para formar salinas, fábricas y otros establecimientos que en todo o en parte ocupen dominio público o con destino al servicio particular. Si en un puerto hubieran de ejecutarse obras declaradas de utilidad pública y para realizarlas fuera preciso utilizar o destruir las construidas por particulares, estos concesionarios sólo tendrán derecho a se indemnizados del valor material de dichas obras. La Real Orden de 20 de agosto de 1883, aprueba la Instrucción para tramitar las concesiones a particulares de que trata el Capítulo VI de la Ley anterior.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

6 Expediente(s) en Papel .