Secretaría de Estado, Guerra, Marina y Hacienda
1812 - 1814
1ª División
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.3. Administración General del Estado. Administración Consultiva Consejo de Estado (1812-1814)
Los documentos de las dos Secretarías del Consejo de Estado creado por las Cortes de Cádiz, el 21 de enero de 1812, se custodian en secciones diferentes del Archivo Histórico Nacional (Estado y Consejos), ya que ingresaron de forma fragmentada, al haber sido diversos los organismos que heredaron sus competencias y sus documentos. Por lo que respecta a esta "Secretaría de Estado, Guerra, Marina y Hacienda", sus documentos se integraron en el archivo del Consejo de Estado repuesto por Fernando VII el 27 de marzo de 1814. Este archivo del Consejo de Estado acabó siendo depositado en la Biblioteca Nacional, para pasar posteriormente al Archivo General Central de Alcalá de Henares, creado en 1858. Finalmente, esta documentación del archivo alcalaíno fue transferida al Archivo Histórico Nacional en varias remesas, entre 1897 y 1899, junto con la documentación del Ministerio de Estado. Por ello la documentación de esta "Secretaría de Estado, Guerra y Hacienda" del Consejo de Estado (1812-1814) tiene signatura de la sección de Estado. No se han identificado aún todos los documentos del Consejo de Estado (1812-1814). El proyecto de identificación de fondos de la Guerra de la Independencia continúa abierto.
El Reglamento del Consejo de Estado creado por las Cortes de Cádiz (Decreto CLXIX, de 8 de junio de 1812 "De las Secretarías y demás subalternos del Consejo") determinaba que debía haber dos Secretarios. "Uno estará encargado de los negocios relativos a Estado, Guerra, Marina y Hacienda y el otro de los respectivos de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación. Cada Secretario despachará con el Consejo los negocios que le pertenezcan, siendo siempre preferidos, sin distinción alguna los más graves y urgentes, de cualquier clase o ramo que sean. Toda la correspondencia del Consejo será dirigida por los dos Secretarios respectivamente". Esta Secretaría, según la "Planta de las Secretarías del Consejo de Estado" (Orden de 28 de julio de 1812), se debía componer de diez oficiales, además del personal común a las dos Secretarías, como el archivero, los dos oficiales, y los dos registradores. José Luyando fue el Secretario de Estado, Guerra, Marina y Hacienda de este Consejo de Estado. Entre diciembre de 1813 y mayo de 1814 asumió la interinidad del Ministerio de Estado.
TRANSFERENCIA
Consejo de Estado (España. 1812-1814)
ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)
Unidades relacionadas en el archivo: 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. PODER EJECUTIVO 2.3.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Administración Consultiva . Consejo de Estado (1812-1814). Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación