Normas para el comercio de Filipinas con Nueva España
FILIPINAS,332,L.10,F.266V-267R
1702-08-12
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,332,L.10,F.266V-267R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Filipinas Registros de oficio de la Audiencia de Filipinas Registro de oficio de la Audiencia de Filipinas
Consejo de Indias (España)
Asiento del despacho de una Real Cédula al gobernador de Filipinas participándole lo que se ha resuelto acerca del comercio de Filipinas con Nueva España: que hubiese dos navíos de 500 toneladas; que se aumentase el permiso a 300.000 pesos, y en el tornaviaje a 600.000 reales; que la nómina de comerciantes la hiciese la Ciudad de Manila, sin intervención de otra autoridad, e incluyendo en ella a los españoles de Cavite; que los navíos no fuesen sobrecargados; que los derechos de cada viaje se regulasen en 100.000 pesos, llamándose en adelante así ('regulación') y no 'indulto'; en el reparto de toneladas no se incluiría a ministros, eclesiásticos regulares o seculares, ni a forasteros; personas peritas del Comercio, junto con los oficiales reales y el fiscal de la Audiencia, harían las avaluaciones de las mercaderías; las naos serían visitadas por el fiscal y oficiale reales, y se redactará un registro detallado de sus cargas; en Acapulco serán inspeccionadas por el gobernador y oficiales reales de aquel puerto, que evitarán fraudes y ocultaciones; se permitirá a la tripulación, excepto a los oficiales, embarcar alguna caja junto con su ropa; se establece un reparto de las mercancías que se comisaren; no se permitirá que participen en este comercio los vecinos de Nueva España; se establecen los diferentes tipos de bultos permitidos, y el cobro de derechos