Expedientes de jubilación y pensiones del personal de Minas
1860 - 1878
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Agricultura, Industria y Comercio. Fomento de Filipinas Minas. Fomento de Filipinas. Agricultura, Industria y Comercio
Las pensiones, entendidas como los derechos pasivos a cesantía, jubilación y Montepío, son en Ultramar iguales a los de la Península. Así se dispone en el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública en Ultramar, aprobado por Real Decreto de 3 de junio de 1866. De igual modo, su artículo 106 hace extensivas a Ultramar las disposiciones de la Ley de Presupuestos de 25 de junio de 1864 y del Proyecto de Ley de Clases Pasivas, en las cuales se declaraba que las viudas y huérfanos de los empleados que fallecieren podrán optar a la pensión que por las disposiciones vigentes les corresponde; y que cuando los empleados que fallecieren no dejasen viuda ni huérfanos, adquirirán derecho a pensión sus madres viudas.
Ministerio de Ultramar (España)