Expedientes de ingreso en la Orden Civil de Beneficencia
1895 - 1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Beneficencia y Sanidad. Fomento de Filipinas
La condecoración de la Orden Civil de Beneficencia se creó por Real Decreto de 17 de mayo de 1856. El Reglamento de 30 de diciembre de 1857, aprobado por Real Decreto de la misma fecha, establece los requisitos necesarios para ingresar en esta Orden. Ambas disposiciones se hacen extensivas a Ultramar por Real Orden de 11 de enero de 1858. Otra Real Orden de 3 de septiembre de 1860, vuelve a marcar los requisitos para el ingreso en esta Orden Civil.
Ministerio de Ultramar (España)
Estos expedientes constan de: Oficio del gobernador general remitiendo al Ministerio de Ultramar el expediente que justifica los méritos del pretendiente, instruido por el Teniente Gobernador del lugar correspondiente o Gobernadores civiles de los Departamentos (este expediente debe quedarse en el Ministerio de la Gobernación); minuta remitiéndolo al Ministerio de la Gobernación, por ser privativo de este Departamento resolver acerca de las propuestas de ingreso en esta Orden; Real Orden comunicada de este Ministerio, dictando la resolución; y minuta dando traslado al gobernador general de lo resuelto.
Es imprescindible consultar el fondo de Gobierno de Filipinas, pues la mayoría de los expedientes de solicitud o concesión de ingreso en la Orden de Beneficencia se tramitaron por la Dirección General de Gobierno del Ministerio de Ultramar.