Expedientes de reclamación de haberes de cargos y empleados administrativos de instrucción publica

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de reclamación de haberes de cargos y empleados administrativos de instrucción publica

Fecha Formación:

1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Aunque los cargos de algunos organismos de Instrucción Pública eran honoríficos y gratuitos, para los cargos y empleados de establecimientos de enseñanza la legislación se cuida de marcar los sueldos, sobresueldos y gratificación que les corresponden. Se exceptúan los cargos directivos de los Colegios de San Juan de Letrán y Santo Tomás y el Rector y Vicerrector de la Universidad, nombrados por los jesuitas y dominicos, a cuyo cargo estaban estas instituciones, entre los religiosos de su propio seno. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 de octubre de 1875 y en el Reglamento de la Universidad de 1880, en cada facultad había un Decano que era el catedrático más antiguo el cual percibía, además del sueldo como catedrático le corresponde, parte de los derechos de exámenes y grados. El Secretario general nombrado por el Claustro, percibía un sueldo fijo de mil pesos costeado por la Universidad. El cargo de Secretario de las facultades, que nombraba el Rector a propuesta del Decano, era gratuito y honorífico. En cuanto a los dependientes, el Reglamento fija sus deberes pero no su sueldo. El Proyecto de reorganización de la enseñanza de 1889, establece que la mitad de los derechos académicos se distribuirá como gratificación a partes iguales entre los Decanos, Secretarios y demás empleados, además del sueldo que como catedráticos, corresponde a los dos primeros. Las asignaciones del director y dependientes de la Escuela Normal, las fijaba el gobernador superior civil de acuerdo con el Arzobispo de Manila, dando cuenta el Gobierno para su aprobación, según lo dispuesto en el Reglamento de la Escuela de 20 de diciembre de 1863. El Real Decreto de 26 de noviembre de 1887, creando la Escuela de Agricultura de Manila, dice que uno de los catedráticos desempeñará el cargo de Director y las funciones de Ayudante las ejercerá el Ayudante facultativo de la Junta de Agricultura. Ambos percibirán una gratificación, pero no especifica cantidad. Dice que también habrá el personal administrativo y obrero que se considere necesario, pero no fija sus haberes y tampoco lo hace el Reglamento de la Escuela.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Sólo se han conservado dos expedientes en que la reclamación de salarios se tramitara como expediente independiente, de modo que para ver otras reclamaciones que sin duda se hicieron, hay que acudir a los expedientes personales que acumulan todas las incidencias de la vida activa de los empleados de la Administración.

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Soporte y Volumen

2 Expediente(s) en Papel .