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Expedientes de desecación de lagunas y terrenos pantanosos

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de desecación de lagunas y terrenos pantanosos

Fecha Formación:

1871  -  1884

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Aguas

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Instrucción de 10 de agosto de 1865, dictada por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento, para los estudios hidrológicos mandados ejecutar por Real Orden de 29 del mes anterior, dice que los estudios hidrológicos tienen por objeto obtener una estadística general de las aguas, de sus aprovechamientos y perjuicios que su falta y buen régimen ocasionan para la salubridad y riqueza pública. En la Memoria del estudio, entre otras cosas, se dará una idea de las lagunas y terrenos pantanosos existentes, su número, su localización y extensión aproximada, causas que los producen, la conveniencia de su desecación o desagüe y medios para conseguirlo. La Ley de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, dispone en su ar. 6º que la desecación de las lagunas y terrenos pantanosos que, no siendo comprendidos en el párrafo 5º del art. 4º (el desagüe de grandes pantanos, lagunas y albuferas pertenecientes al Estado), ni en el párrafo 3º del art. 5º (saneamiento de lagunas, pantanos y terrenos encharcadizos en que se interese la provincia), son de cargo de los municipios. La Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, trata en su Capítulo VII, De la desecación de lagunas y terrenos pantanosos. El art. 60 dice: Los dueños de lagunas o terrenos pantanosos que quieran desecarlos o sanearlos, podrán extraer de los terrenos públicos, previa la correspondiente autorización, la tierra y piedra que consideren indispensable para el terraplén y demás obras. El art. 62 dispone que cuando se declare insalubre una laguna o terreno pantanoso, procede su desecación y si es de propiedad privada se comunicará a los dueños para que, en el plazo que se les señale procedan a su saneamiento. Si los dueños se niegan a ejecutar la desecación el ministro podrá concederla a cualquier particular o empresa y el terreno pasará a pertenecer a quien lo hubiese saneado (Art. 63). En los art. 64 a 67 se establece: Si no hay quien se ofrezca a realizar la obra, la ejecutará el Estado, la provincia o el municipio, pasando el terreno a su propiedad. Si los terrenos encharcadizos perteneciesen al Estado y se presentase una proposición ofreciéndose a sanearlos, el autor, una vez realizadas las obras, quedará dueño de los terrenos saneados. Las disposiciones de la Ley general de Obras Públicas relativas a autorizaciones de estudios y derechos de los que las obtengan, declaración de utilidad pública, caducidad de las concesiones y obras de aprovechamiento de las aguas públicas, son aplicables a las autorizaciones para la desecación de terrenos.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

En la serie de Expedientes de concesión de aprovechamiento de las aguas públicas para canales de navegación se encuentra un expediente que contiene el proyecto de construcción de un canal de desagüe del río Bícol, en Camarines Sur.

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .